¿Me pueden poner una multa por conducir con guantes?

14 de febrero de 2023

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Te informamos sobre los casos en los que sí pueden multarte

Con la llegada de las bajas temperaturas, muchos españoles comienzan a utilizar guantes. Y parte de ellos no se los quitan siquiera para conducir. Pero ¿te pueden multar por circular así? La respuesta es… depende.  

La conducción en invierno está plagada de riesgos que puedes contrarrestar aplicando nuestros consejos para conducir con lluvia, con nieve o hielo, con niebla o viento… o incluso, conociendo qué debes hacer para evitar el aquaplanning.

Pero, el mal tiempo no sólo puede afectar a las condiciones de la carretera… sino, también, al conductor y a su vestimenta. Porque en estas fechas es muy habitual que las personas lleven puesto un abrigo, además de bufanda o guantes. En ROMU, nos hemos preguntado si te pueden multar por conducir con el abrigo puesto o con guantes.

Referente al tema de los guantes, conducir con unos finos guantes de cuero, que garantizan el agarre del volante y el correcto manejo de los mandos, no suele suponer ninguna multa.

Pero… nos pueden multar hasta con 80 euros por conducir con guantes… si el agente lo considera pertinente.

Entonces, ¿se puede conducir con los guantes puestos? En principio, sí, perfectamente. Y es que el Reglamento General de Circulación no indica nada que lo prohíba. Ahora bien, este Reglamento sí contiene hasta dos artículos que podrían regular este comportamiento… dependiendo de cómo sean estos guantes.

Nos referimos, en primer lugar, al artículo 17.1, que indica textualmente que “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales”. Sí, por ejemplo, usáramos guantes realizados en un material no adherente o muy voluminosos (por ejemplo, guantes de esquí) que no permitieran un control absoluto del volante, un agente de la autoridad podría denunciarnos por incumplir este artículo.

Conducir con unos guantes de esquí o manoplas voluminosas podría suponernos una multa de 80 euros.

Un segundo artículo del Reglamento General de Circulación que podría suponernos una multa es el 18.1 y que hace referencia a conducir con el abrigo puesto y que señala que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción”. Es el artículo que podría validar una multa en caso de llevar puesto un abrigo muy voluminoso. Y, también, por el que un agente podría denunciarnos por llevar puestos unos guantes tan aparatosos que impidieran la total libertad de movimientos, incluyendo, por ejemplo, el correcto accionamiento de los mandos del automóvil.

Si un agente considerara oportuno denunciarnos por cualquiera de los citados artículos, has de saber que incumplirlos está regulado como una infracción leve, lo que supondría, en ambos casos, una multa de 80 euros.

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