Conducir con lentillas, ¿conoces sus pros y contras?

24 de octubre de 2023

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Descubre quién debe conducir con lentillas o gafas, dónde lo indica el carnet de conducir y cómo informar si deseamos realizar alguna modificación

Conducir con lentillas, ¿Qué consideraciones debemos tener en cuenta?

Al menos ocho millones de los conductores españoles, un 30 % del total, presenta algún tipo de deficiencia visual como miopía, hipermetropía, presbicia o astigmatismo, según datos de Tráfico. Si además, tenemos en cuenta que el 80 % de la información que recibes del entorno durante la conducción es a través de la vista, es evidente la importancia de conducir con las medidas correctoras necesarias: no solo porque sea obligatorio, sino por la seguridad de todos.

Conducir con lentes de contacto o con gafas es, por lo general, una elección del conductor (siempre que el carnet no obligue a una u otra opción por algún motivo). Aunque la normativa autoriza a conducir con una agudeza visual binocular de 0,5 en ambos ojos (con o sin corrección),desde la DGT insisten en la conveniencia de conducir siempre con la mejor visión que se pueda conseguir: por ello, si al usar gafas o lentes de contacto logras una mejor visión, es imprescindible utilizarlas.

Conducir llevando lentes de contacto tiene sus ventajas e inconvenientes ya que, por un lado, mejoran la visión periférica y no tienen las limitaciones que presentan las gafas; no se empañan ni se manchan nunca y otorgan una mayor libertad de movimientos. Además, si se quieren usar conjuntamente con gafas de sol, resulta mucho más cómodo que tener que cambiar las gafas por otras de sol graduadas.

En cambio, llevar lentes de contacto puede hacer que los ojos se cansen más (especialmente en los trayectos largos) y provoquen diversas molestias; no deben llevarse puestas más allá de un determinado número de horas; y tampoco cuando se padecen ciertas patologías, como conjuntivitis.

Por otra parte, es recomendable tomar las precauciones necesarias para prevenir cualquier eventualidad en los trayectos largos: como por ejemplo llevar contigo un estuche y líquido para las lentillas, un par de lentillas de repuesto e incluso un par de gafas graduadas, para que puedas seguir conduciendo sin correr ningún tipo de peligro. Incluye también en tu equipaje gotas para hidratar los ojos por si se resecan (nunca con el coche en marcha).

Recuerda que conducir sin llevar medidas correctoras cuando debas hacerlo podría suponer una sanción de 200 euros (100 con descuento si se realiza el pronto pago). Cualquier obligación legal al respecto vendrá indicada en el reverso de tu carnet de conducir. En la esquina inferior izquierda, aparece el epígrafe 12, donde se incluye cualquier circunstancia que pueda limitar la conducción del titular: la correspondiente a la “corrección o protección de la visión”, la más frecuente, viene indicada con el código 01. Si un agente de tráfico te para, solo tiene que revisar esa información para saber si tú deberías usar gafas o lentillas.

Según la normativa actual vigente, en el epígrafe puede venir simplemente indicado “01” o venir acompañado de un subcódigo que indique la medida correctora que debe llevar el conductor. Estos son los subcódigos existentes:

01.01. Gafas.
01.02. Lentes de contacto.
01.03. Cristales de protección.
01.04. Lentes opacas.
01.05. Recubrimiento del ojo.
01.06. Gafas o lentes de contacto.
01.07. Ayuda óptica específica.

Así, si junto al número 12 aparece el código “01.01”, significa que el conductor debe llevar gafas graduadas, pero si es “01.02”, lo que es obligatorio son las lentes de contacto. De todos esos códigos, solo el “01.06” permite usar unas u otras indistintamente. Esta apreciación es especialmente importante porque si te para un agente de la autoridad y, por ejemplo, llevas lentillas en vez de gafas, podrá igualmente multarte con 200 euros.

Por eso, es fundamental quetu carnet de conducir esté convenientemente actualizado. Si alternas el uso de gafas y lentes de contacto, puedes aprovechar la renovación del carnet para comunicárselo al médico y que dicha información se recoja en el nuevo carnet, o pasar por un nuevo reconocimiento psicotécnico en el momento en que tus circunstancias de visión cambien. No te olvides indicar que la renovación es por motivos médicos: la tasa que se aplicará entonces no será la habitual (24,58 €), sino una reducida (4,92 €).

Lo mismo sucede si te sometes a una cirugía que elimine tu deficiencia visual: la obligación de llevar gafas o lentillas seguirá vigente incluso después de la cirugía, mientras no renueves tu carnet de conducir. Para ello, puedes hacerlo a partir de un mes después de la intervención, aportando el informe médico correspondiente. Obtendrás un carnet temporal con una vigencia de 12 meses, momento en el que deberás volver a someterte a una nueva revisión para que se fije la vigencia del carnet.

Desde Romu siempre te informamos de todos los temas que consideramos importantes. Si tienes alguna duda, contáctanos. Será un placer atenderte y asesorarte. ¡Romu, siempre en movimiento a tu lado!

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