¿Cada cuánto tiempo debes pasar la ITV según tu vehículo?

13 de enero de 2026

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Todo lo que necesitas saber sobre los plazos de la ITV según el tipo de vehículo

¿Qué es la ITV y por qué es obligatoria?

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un trámite obligatorio cuyo objetivo es garantizar que los vehículos que circulan por las carreteras cumplen con los requisitos mínimos de seguridad vial y control de emisiones.

Circular con la ITV caducada no es una opción:

  • Multa de 200 € si la ITV está caducada, aunque el vehículo no circule.
  • Multa de 200 € si el resultado es desfavorable, permitiendo solo ir al taller y volver a la estación en un plazo máximo de dos meses.
  • Multa de 500 € si la ITV es negativa, en cuyo caso el vehículo queda inmovilizado y solo puede trasladarse en grúa.

Plazos de la ITV según el tipo de vehículo

La normativa española, regulada por el Real Decreto 920/2017, establece distintos plazos de inspección en función del tipo de vehículo y su uso. Estos son los principales casos:

Ciclomotores de dos ruedas

  • Primera ITV: antes de cumplir 3 años desde la matriculación.
  • Posteriormente: cada 2 años.

Motocicletas, triciclos, quads y ciclomotores de tres ruedas

  • Primera ITV: antes de los 4 años.
  • Después: cada 2 años.

Turismos, autocaravanas y vehículos ligeros (hasta 3.500 kg)

  • Primera ITV: a los 4 años.
  • De 4 a 10 años: cada 2 años.
  • Más de 10 años: anual.

Autobuses

  • Primera ITV: antes del primer año.
  • Hasta los 5 años: anual.
  • Más de 5 años: cada 6 meses.

Vehículos de transporte de mercancías hasta 3.500 kg

  • Primera ITV: a los 2 años.
  • De 2 a 6 años: cada 2 años.
  • De 6 a 10 años: anual.

Vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kg

  • Primera ITV: antes del primer año.
  • De 1 a 10 años: anual.

Caravanas remolcadas

  • Más de 750 kg:
    • Primera ITV: antes de los 6 años.
    • Después: cada 2 años.
  • Menos de 750 kg: no están obligadas a pasar la ITV.

Tractores agrícolas

  • Más de 40 km/h:
    • Primera ITV: a los 4 años.
    • Hasta los 16 años: cada 2 años.
    • Después: anual.
  • Hasta 40 km/h:
    • Primera ITV: a los 8 años.
      Hasta los 16 años: cada 2 años.
    • Después: anual.

Vehículos especiales de obras y servicios (≥25 km/h)

  • Primera ITV: antes de los 4 años.
  • De 4 a 10 años: cada 2 años.
  • Más de 10 años: anual.

Vehículos especiales (circos, ferias y maquinaria similar)

  • Primera ITV: antes de los 4 años.
  • Segunda ITV: antes de los 6 años.
  • A partir de entonces: anual.

Un consejo extra sobre la ITV

Puedes adelantar la ITV hasta 30 días antes de la fecha límite sin que esto afecte a la siguiente revisión. Es una opción muy recomendable si vas a hacer un viaje largo o si planeas vender el vehículo.

Cumplir con la ITV no es solo una obligación legal, también es una forma de proteger tu seguridad y la de los demás en la carretera.

Romu, siempre a tu lado. ¡Siempre en movimiento!

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